Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Septiembre de 2013, expediente 31232/11

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 31.232/2011

TS07D45749

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45749

CAUSA Nº 31.232/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 48

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “DURAN PATRICIO C/

SOLUCION EVENTUAL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, apela la parte demandada a mérito del memorial de fs.

163/164, la cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 170/171.

Las regulaciones de honorarios a fs. 165 fueron apeladas por la parte demandada.

La demandada se queja por la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. En apoyo a su postura sostiene, en síntesis y en lo que aquí interesa, que su parte ha demostrado sobradamente voluntad de pago, alega que lo único que no pagó fue la integración del mes de despido, en la inteligencia que no correspondía, por lo que en el caso no opera el presupuesto fáctico que habilita al juez a incrementar las indemnizaciones.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión estos agravios no pueden tener andamiento en tanto distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En efecto, el recurrente no se hace cargo, ni controvierte eficazmente lo señalado por el sentenciante en el sentido que los depósitos que efectuara la accionada de los conceptos que reconociera adeudar al trabajador producto del despido incausado luego de la audiencia previa al juicio, en nada obstaculizan la procedencia de la multa, ya que la falta de actividad cancelatoria por parte de la deudora le es exclusivamente imputable a ella, y por tanto, obligó al ex subordinado a iniciar el reclamo administrativo y luego judicial.

Por lo tanto encontrándose cumplidos los presupuestos previstos en la norma para la procedencia de dicha sanción y no advirtiendo en el recurso que trato elementos que permitan apartarme de lo resuelto en el punto por el “a quo”, propongo desestimar el recurso intentado al respecto.

Sin embargo advierto que si asiste razón al recurrente respecto del agravio intentado por la condena al pago del sueldo del mes de mayo de 2011. El apelante sostiene que dicho monto se encuentra abonado conforme surge del recibo de remuneraciones suscripto por el actor.

En efecto a fs. 14 se encuentra agregado el recibo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR