Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 062150/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115050 EXPEDIENTE NRO.: 62150/2016 AUTOS: DURAN, L.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida con fundamento en la ley especial con relación al reclamo en concepto de resarcimiento por daño psicológico.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs 107/109). A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora, del perito médico y del perito psicólogo, por elevada. Asimismo, el perito médico criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 105).

Al fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el actor padecía incapacidad psicológica pese a que no presentaba incapacidad física.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la demanda, con costas.

Se queja la accionada porque la judicante concluyó que el actor padecía de incapacidad física pese a que, en el fallo, se había determinado que no presentaba secuelas físicas derivadas de la enfermedad invocada en estos autos. Cuestiona los argumentos del fallo y destaca que “el actor ni siquiera denunció un hecho dañoso cuya gravedad pudiera ocasionar daño psicológico”. Indica, asimismo, que el demandante no presenta daño físico alguno por lo que entiende que el resarcimiento de la incapacidad psicológica debe ser desestimado. Agrega que la perito “estableció una elevada incapacidad psicológica sin siquiera haber efectuado un análisis crítico respecto de la misma”; y que, la judicante, arribó a tal conclusión sin haber realizado un análisis acabado Fecha de firma: 18/12/2019 de las constancias de autos al momento de dictar sentencia.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28736278#251690252#20191218144200081 La perito psicóloga presentó el informe a fs.73/76. Indicó que el demandante había transitado su historial vital con recursos que le permitieron atravesar distintas situaciones bisagra en su vida (cambio de locación, en consonancia con readaptación a un nuevo ambiente y círculo social) de modo satistactorio. Si bien indicó

que el cuadro psíquico que presentaba el accionante guardaba nexo causal con “los sucesos que se investigan” en estos autos, lo cierto es que la perito no brindó fundamento científico alguno para establecer que la secuela psíquica que indicó pueda relacionarse con la enfermedad- accidente y/o con la secuela física derivada de ésta (en realidad, no existe ninguna incapacidad física), ni que revista el carácter de permanente y definitivo, cuando ello, además, no es una...

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