Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2010, expediente 15.421/2008

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.081

EXPEDIENTE Nº 15.421/2008 SALA IX JUZGADO Nº 21

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de febrero de 2010

para dictar sentencia en los autos caratulados "DURAN KARINA

MARIANA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y

TECNOLOGÍA s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 289/299. A su vez, el perito contador y la representación letrada de la accionante cuestionan los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en torno al tema que aquí se debate;

    reiteradamente expuesta, tanto al votar en primer término como al adherir al voto de mis colegas preopinantes (vgr.

    pronunciamientos dictados en autos: “I., I.I. c/ Estado Nacional y otro s/despido” S.D. N° 10.575 del 6/6/03; id. “R., S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Sec. de Hacienda s/despido”, S.D. N°

    12.771, del 21/9/05; y en “P.M.L. c/ Lotería Nacional Soc. del Estado y otro s/despido”, S.D. N° 12.840,

    del 30/9/05; entre muchos otros), y que ha motivado los votos disidentes de los Dres. D.E.S. y G.C. al votar en precedentes de esta Sala, en los autos caratulados “C.R.A. c/ Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación – Estado Nacional -

    s/despido” S.D. 14.906 del 23/04/08; id. “F.E. c/

    Comisión Nacional de Regulación del Transporte C.N.R.T. s/

    despido”, S.D. N° 14.914 del 24/04/08;) y, toda vez que el Dr. M.S.F. – actual integrante de este Tribunal –

    participa de una tesitura similar a la que ha conformado el criterio mayoritario en los mencionados pronunciamientos –

    F.

    y “C.” – (ver su voto en autos “L.K.V. c/ Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación s/despido”, S.D. Nº 15.373 del 17/03/09, id. “O.M.N. c. Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas - s/despido” S.D. N°

    15.391 del 23/03/09), razones de estricta economía procesal y respeto a ese criterio que, en la actual integración de este Tribunal, conforma la mayoría, me llevaron a acatarlo (vgr. pronunciamiento dictado en autos: "Amoresano Ursulta c/ Sindicatura General de la Nación s/ despido" S.D. 15.466

    del 24 de abril de 2009), y a proceder de conformidad en los presentes actuados, sin perjuicio de reiterar mi discrepancia en torno al sustracto de la cuestión sometida a debate.

    Desde tal perspectiva, anticipo que el recurso articulado por la parte actora ha de tener favorable recepción en esta instancia. Advierto que las circunstancias fácticas reunidas conducen a las siguientes consideraciones:

    K.M.D. fue contratada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a partir del 1 de setiembre de 2002, mediante sucesivos "contratos de locación",

    conforme surge de los términos de la contestación de demandada y prueba documental existente en autos.

    Dicha vinculación terminó por decisión de la actora, quien ante las respuestas dadas por la Dirección de Recursos Humanos del ente demandado (ver, cartas documentos obrantes a fs. 212/213) a su intimación a fin de que se la reincorporara y no habiendo obtenido respuesta satisfactoria, finalmente se consideró injuriada y despedida con fecha 11 de abril de 2007 (C.D. Nº 756108988; e informe de Correo Argentino a fs. 203/215).

    En el contexto expuesto, sugiero revocar la sentencia de primera instancia, pues resultaría legítima la decisión adoptada tal como aconteció.

    Digo ello por cuanto, conforme los términos en los que quedó trabada la litis y se desarrolló la prueba y lo resuelto por esta sala en los precedentes citados, es dable advertir que la demandada no demostró que la situación de la accionante pudiera encuadrar en el régimen de derecho público que en principio reglaba su obrar.

    En el marco expuesto, este tribunal tiene dicho que si se soslayara la aplicación de las normas laborales privadas, el reconocimiento de la propia requerida en el...

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