Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente Rl 123705

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

D.J.E. C/ MINIST.DE O.Y S.P.-U.E.P.F.P. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (SUMARISIMO).

La Plata, 26 de diciembre de 2019 .

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por J.E.D. y, en consecuencia, condenó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial a abonar la suma que especificó en concepto de salarios adeudados (v. fs. 167/176 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la accionada de manera unilateral modificó uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, cual es, la remuneración del actor. Ello así, pues sin ningún aviso, ni mediante el dictado de un acto administrativo previo en el que funde claramente su decisión, dejó de abonarle al trabajador el código salarial 1184, cuya descripción corresponde al "ajuste remunerativo", el cual venía percibiendo desde su reincorporación a la planta permanente, provocando un verdadero impactó en sus haberes. En ese contexto, entendió que la medida del principal resultó arbitraria, ilegítima y violatoria de las facultades dispuestas en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 195/200 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 202 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En la presentación, la impugnante denuncia vulneradas las garantías constitucionales que cita, así como absurdo en la valoración de los escritos constitutivos y de la prueba.

    En lo esencial, se agravia de que reconociera la existencia de diferencias salariales a favor del accionante, alegando que se encuentra violado el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y la doctrina dictada en su consecuencia.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "N., resol. de 16-III-2011; L. 113.743, "P., resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de...

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