Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 070730/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69278 SALA VI Expediente Nro.: CNT 70.730/2014 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “DURAN ESTEBAN DE JESUS C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

128/129, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obran a fs.130/131vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs.136/137.

La jueza de primera instancia, en el marco de una acción por accidente de trabajo, rechazó la demanda interpuesta por D.E. de Jesús contra Provincia ART Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24410168#166881792#20161216121145171 S.A. por no advertir en la causa elementos probatorios que acrediten que el actor padece las afecciones e incapacidad laborativa que describió en el inicio. Fundamentó la decisión en la incomparecencia del actor, en tres oportunidades, a las citaciones efectuadas por el perito médico para la revisión correspondiente, por lo cual, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial propia y renuente por la contraria (ver fs.128vta.).

La decisión es apelada por el actor, sin embargo, las manifestaciones expuestas mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar la fundamentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión. Me explico.

Conviene reseñar las contingencias procesales que concluyeron con la decisión adoptada en origen.

Ante la presentación del perito médico, el magistrado intimó al actor, en sus domicilios real y constituido, a fin de que concurriera al consultorio del galeno el 8 de septiembre de 2015 a las 8.30, munido de documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs. 87).

Dicha intimación y apercibimiento fueron correctamente notificados el 20 de agosto de 2015 (ver fs.87vta.), sin que el demandante haya efectuado cuestionamiento alguno al respecto en legal tiempo y forma.

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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