Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente Ac 94845

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.845 "D.B., R.C.. V. matrimonial".

//Plata, 28 de Diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El señor R.W.D., por medio de su curador definitivo, solicitó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 de Mar del Plata que declarara su insania, se conceda la venia supletoria matrimonial a sus hijas L. G. y B.R.C.D. (fs. 15/16 vta.).

El titular de dicho órgano consideró la presente ajena a su competencia, por lo que se inhibió y la remitió al fuero de familia (fs. 18).

A su vez, el Tribunal de Familia nº 1, con fundamento en el art. 6 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y por razones de conexidad, declaró su incompetencia (fs. 19/21), originándose el presente conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

Como esta Corte ha dicho, los tribunales de familia ejercen competencia exclusiva en materia de autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso (art. 827 inc. "i", C.P.C.C.), no observándose en el caso, razones legales o de conexidad, que permitan su desplazamiento a jueces de distinto fuero (art. 828, Cód. cit.).

La declaración de incapacidad del progenitor no produce el desplazamiento de la competencia, hacia quien la dictó, de otras cuestiones -como es en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR