Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CNT 008428/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91115 CAUSA NRO. 8428/2010 AUTOS: “D.A.F. C/COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LTDA. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.506/516 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.523/530. También apelan los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.517 y la representación letrada del actor a fs.519.

  2. La demandada se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara el actor, ante el desconocimiento de la relación laboral alegada, aspectos sobre el cual insiste en su memorial. La apelante argumenta en torno de las características del vínculo habido entre las partes, el que sostiene era de carácter asociativo, y puntualiza diversos extremos –relativos al ingreso a través de la admisión de la asamblea de asociados, la percepción de retornos, la participación en la vida asociativa-. Cuestiona la valoración del informe contable, de la prueba testimonial y de los alcances del dec.2015/94.

  3. Memoro que el actor sostuvo en el inicio haberse desempeñado en calidad de vigilador, en relación de dependencia con la Cooperativa demandada, desde el 1º de julio de 2007, primero en un local de la firma Musimundo en el ámbito de esta Ciudad capital, un breve lapso en un consorcio de copropietarios en la localidad de P., Provincia de Buenos Aires y luego nuevamente en esta Ciudad, en un laboratorio (fs.5vta.). Según el intercambio telegráfico, fue intimado por la Cooperativa demandada el 13 de agosto de 2009, en su carácter de socio, endilgándosele su omisión de presentarse a dar cumplimiento con el objeto social de la entidad desde el 28 de junio de ese año, refiriendo una imposibilidad de contactarlo por otro medio, y citándolo a concurrir a una reunión en la sede social, a lo cual el accionante respondió el 9 de septiembre haciéndole saber que se le había otorgado el alta psicológica y requiriéndole el otorgamiento de tareas, invocando la existencia de una relación laboral y solicitando su regularización. Ello mereció la respuesta negativa de la demandada –a partir de la misiva obrante a fs.205-, quien a lo largo del presente Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA...

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