Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMP 052105324/2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: DUPUY, JOSE LUIS c/ E.N.A. - EJERCITO

ARGENTINO s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente FMP

52105324/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 , Secretaría N°2 de la ciudad de Azul;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada por el reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 15 de la Ley 48

    mediante pronunciamiento de fecha 22 de abril de 2021, para el dictado de nuevo pronunciamiento y previa integración de este Tribunal.

    El recurso de apelación formulado por la demandada se encuentra a fs.

    123 y 126/132 vta., allí el Dr. J.M.B., controvierte la sentencia de fs.

    119/120 que resolvió diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva y no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos.-

    La expresión de agravios se dirige a cuestionar la sentencia por considerarla meramente dogmática, prescindir de los antecedentes de la causa y de la normativa aplicable y ser arbitraria, causándole gravamen irreparable, dado además que señala la falta de observancia de la ley 26.854. Cita el art. 5 de dicho cuerpo legal que impone un límite de tiempo razonable, no mayor de seis meses, para el mantenimiento de la medida. En ese sentido cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la fijación de límites temporales. Indica que la afección a la salud del actor no se debe a las actividades realizadas en ejercicio de sus funciones sino a una predisposición natural a dicha dolencia, indicando que dada la modificación de los recaudos cautelares debe suspenderse la Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal #15986854#308923306#20211118082356868

    medida, toda vez que se ha dictado un acto administrativo que declara la falta de relación entre la afección del actor y los actos de servicio. Agrega que la baja del Sr. D. se suscitó con motivo del cumplimiento de los 28 años de edad, plazo en el cual debe operar la misma. Por todo lo expuesto es que solicita el levantamiento de la medida cautelar otorgada. Mantiene reserva del caso federal.

  2. No habiendo sido contestados los agravios, elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme autos de fecha 30/06/2021.-

  3. En primer término debo manifestar que el Alto Tribunal dispuso hacer lugar a la queja, declarando procedente el Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional por compartir el dictamen fiscal. (ver resolución del 22/04/2021).-

  4. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina...

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