Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Octubre de 2021, expediente FBB 000078/2021

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 28 de octubre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 78/2021/CA2, caratulado: “DUPOUY, Ofelia Olga

c/INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” venido del Juzgado Federal de Santa

Rosa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 105/106,

contra la sentencia de f. 104 (cf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de

amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó la provisión en tiempo y forma de

cobertura del 100% de la medicación Inmunoglobulina Humana (1g/5ml), siendo

posibles las marcas comerciales: HIZENTRA 2g env. x 10ml cant. rec. 20 y/o

GAMMANORM 1.65 gfco. a. x 10ml cant. 25, conforme la prescripción médica,

mientras dure su tratamiento.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes: los Dres. C.A.R. y Juan

F. MILLER, en forma conjunta, en 29UMA (22 por la sentencia + 7 por la medida

cautelar concedida), equivalentes al día de la fecha (conf. Ac. CSJN N° 12/2021 – 29

UMA x $4.978) a la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($144.362), con más 11,6 UMA equivalentes a

pesos CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON

OCHENTA CENTAVOS ($57.744,80) por el carácter de apoderados que revisten y

del Dr. A.S.G. en 12 UMA equivalentes a la suma de pesos

CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($59.736), con

más 4,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($23.894,40) por el

carácter de apoderado que reviste.

2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la

demandada, quien sostuvo, en síntesis, que el juez de grado omitió considerar que el

INSSJP ofreció el medicamento solicitado bajo la marca comercial G..

Asimismo, se agravió por la imposición de las costas, ya que en

ningún momento dicho Instituto actuó en forma ilegítima o arbitraria.

Fecha de firma: 28/10/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.

108/113), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs.

116/118, propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa refiere a una mujer de 70 años de edad,

afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.,

quien padece inmunodeficiencia común...

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