Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Octubre de 2021, expediente FBB 000078/2021
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 28 de octubre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 78/2021/CA2, caratulado: “DUPOUY, Ofelia Olga
c/INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 105/106,
contra la sentencia de f. 104 (cf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la acción de
amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó la provisión en tiempo y forma de
cobertura del 100% de la medicación Inmunoglobulina Humana (1g/5ml), siendo
posibles las marcas comerciales: HIZENTRA 2g env. x 10ml cant. rec. 20 y/o
GAMMANORM 1.65 gfco. a. x 10ml cant. 25, conforme la prescripción médica,
mientras dure su tratamiento.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
los honorarios de los profesionales intervinientes: los Dres. C.A.R. y Juan
F. MILLER, en forma conjunta, en 29UMA (22 por la sentencia + 7 por la medida
cautelar concedida), equivalentes al día de la fecha (conf. Ac. CSJN N° 12/2021 – 29
UMA x $4.978) a la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($144.362), con más 11,6 UMA equivalentes a
pesos CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON
OCHENTA CENTAVOS ($57.744,80) por el carácter de apoderados que revisten y
del Dr. A.S.G. en 12 UMA equivalentes a la suma de pesos
CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($59.736), con
más 4,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($23.894,40) por el
carácter de apoderado que reviste.
2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la
demandada, quien sostuvo, en síntesis, que el juez de grado omitió considerar que el
INSSJP ofreció el medicamento solicitado bajo la marca comercial G..
Asimismo, se agravió por la imposición de las costas, ya que en
ningún momento dicho Instituto actuó en forma ilegítima o arbitraria.
Fecha de firma: 28/10/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.
108/113), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs.
116/118, propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La presente causa refiere a una mujer de 70 años de edad,
afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.,
quien padece inmunodeficiencia común...
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