Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Septiembre de 2010, expediente 27.977/2002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

027977/2002 mab DUPIT ALONSO PABLO ROBERTO C/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL S/ AMPARO

Juzg. 22 S.. 43

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) El actor y la demandada Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. apelaron el pronunciamiento dictado en fs. 836/841, por el que la Sra.

    Juez de Grado resolvió: a.) rechazar la demanda incoada contra el Poder Ejecutivo de la Nación, por entender que no era titular de la relación jurídica USO OFICIAL

    sustancial en que se funda la pretensión contractual; b.) declarar inaplicable al caso el plexo legal que dispuso la "pesificación" de las obligaciones; y, c.)

    hacer lugar a la demanda, condenando a la accionada a abonar al actor el saldo total adeudado en concepto de “rescate” del seguro celebrado en dólares estadounidenses en la forma y con la extensión que surge del contrato celebrado entre las partes; d) imponer las costas del proceso a la vencida (art.68:CPCC).-

    Los fundamentos del recurso articulado por la aseguradora fueron expuestos en fs. 858/865 y respondidos en fs. 878/893, mientras que los incontestados fundamentos de la apelación del actor fueron desarrollados a fs.

    867/873.-

  2. ) El accionante se agravió únicamente del rechazo de la demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional. Puntualizó que si bien el Estado no es parte del contrato, mediante la sanción de la normativa de emergencia económica que dispuso la “pesificación” de las obligaciones ha intervenido y actuado violando las normas del Código Civil, como si fuera un verdadero titular del derecho de los particulares, creando -además- un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, razón por la cual debería responder por el daño moral causado.-

    De su lado, la demandada cuestionó que: i) haya sido admitida la vía elegida -acción de amparo-, más cuando el plazo para su interposición se encontraba vencido; ii) el fallo apelado hubiese soslayado el derecho que asistía a su parte respecto de la invocación de la teoría de la imprevisión, en tanto la excesiva onerosidad sobreviniente no se debía a causas propias del riesgo asumido, sino fundamentalmente a la compulsiva “pesificación”

    impuesta por el Estado Nacional de los activos de su parte para hacer frente a sus obligaciones asumidas en “dólares estadounidenses”; iii) se hubiese considerado que la moneda del contrato formaba parte del álea o riesgo del seguro; iv.) se hubiera impuesto las costas íntegramente a su parte y, v) se dispusiera la liquidación de intereses, cuando esa pretensión no fue incluida por el actor en la demanda.-

  3. ) La Sala D de esta Excma. Cámara de Apelaciones confirmó el fallo referido en lo sustancial, modificando tal solo el régimen de costas. En efecto, dicho Tribunal resolvió que: i) el Estado Nacional no es parte sustancial en los procesos en que se lo demanda por su actividad legislativa como lo es en la especie; ii) el trámite abreviado que caracteriza la acción de amparo ha quedado desvirtuado en el presente caso, lo cual sumado a que con los elementos aportados es posible resolver definitivamente la contienda,

    dicha posibilidad debe ser privilegiada atendiendo al servicio de justicia involucrado, no encontrándose, además, caduca la acción intentada; iii.) no resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de precepto alguno porque el rescate autorizado por la ley de seguros trasciende una obligación de restitución cuya causa o título se ubica en el momento en que el asegurado comunica su decisión rescisoria, lo que ocurrió con posterioridad al 02.01.2002; iv.) correspondía liquidar intereses, habida cuenta que fueron expresamente solicitados por el accionante en su ampliación de demanda; v.)

    las costas deben distribuirse en el orden causado en razón de la falta de uniformidad judicial respecto de la cuestión tratada.-

  4. ) Llegados los autos por vía del recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1198/1201) el Tribunal Supremo de la Nación, con sustento en que las cuestiones planteadas en estos autos eran sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "V.V.G. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía- y otro s.

    amparo", fallada el 12.5.09, hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR