Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2022, expediente FMZ 039565/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

39565/2017

DUO, CARLOTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDA

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39565/2017/CA1, caratulados:

DUO, CARLOTA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

,

venidos a esta S. “A” para resolver el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado en representación de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. M.J.M.V. plantea la caducidad de la segunda instancia en el entendimiento que, desde la interposición del recurso de apelación de ANSES, no se realizado ningún acto de prosecución de dicha vía.

    Sostiene que tal conducta omisiva resulta demostrativa del desinterés en proseguir con el remedio intentado al dejar transcurrir el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N. sin efectuar ningún acto útil; y alega que, existe un exceso y abuso de derecho al apelar y no instar un procedimiento en el que se debaten derechos de naturaleza alimentaria Cita doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación al caso.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    En su presentación expone que, la remisión del expediente a esta Cámara dependía del Tribunal, máxime cuando su parte, en el caso,

    no debía abonar los gastos de franqueo. Cita jurisprudencia.

  3. Que en primer término y con relación al planteo de perención efectuado por la accionante, corresponde señalar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y no con su interposición.

    En tal sentido se ha expresado que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que persigue” (L.R.–.O.L., ob. Cit.; pág. 48,

    La perención de instancia).

    Ello así, luego de examinar las constancias de la causa, se advierte que desde la concesión del recurso de apelación materializado con fecha 05.06.2020, hasta el planteo de caducidad de fecha 30.08.2021, ha transcurrido en exceso el plazo de 3 (tres) meses previsto por el ordenamiento procesal, sin que la demandada apelante haya realizado algún acto impulsorio a fin de sustanciar su recurso (art. 310

    inc. 2º del C.P...

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