Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 013040006/2009/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “DUNDO, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DUNDO, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:

13040006/2009/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor F.E.J..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S.

MONTESI- EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor F.E.J., por las tareas desplegadas en la Alzada (fs. 336).

    Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 9 de agosto de 2011 el señor J. de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de D.ensa- Fuerza Aérea Argentina), impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la parte actora en un 11%

    del monto actualizado del juicio (fs. 112/113 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la accionada, interpuso y fundó recurso de apelación; los agravios fueron contestados por la parte actora (fs.116, 122/124 vta. y 126/128 vta., respectivamente).

    Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 22 de junio de 2012 mediante la cual se confirmó el pronunciamiento atacado, se impuso las costas de la instancia a la recurrente perdidosa y se difirió la regulación de estipendios que correspondiera para su oportunidad (fs. 132/133 vta.).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario y corrido el traslado correspondiente, el mismo fue contestado por el doctor J.. El remedio Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 31/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    extraordinario fue denegado mediante Resolución de fecha 05/11/2011 de este Tribunal,

    con costas (fs. 136/140 vta., 143/145 y 147 y vta., respectivamente).

  3. Por resolución de fecha 11 de abril de 2016 el inferior reguló los honorarios profesionales del doctor F.E.J. en la suma de pesos Ocho mil quinientos noventa con seis centavos ($8.590,06) (fs. 268/269).

    El doctor J. apeló dicho pronunciamiento y corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios. Mediante resolución de Cámara de fecha 05/04/2017 se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 11/04/16, se dejó sin efecto la regulación practicada, se ordenó al señor J. de primera instancia a realizar una nueva estimación de emolumentos y se impuso las costas en el orden causado (fs. 272/274, 277/278 vta. y 309/313,

    respectivamente).

    Mediante resolución de fecha 21/06/2017 el señor J. de primera instancia –en lo pertinente- estableció el monto económico del juicio en la suma de pesos Ciento siete mil doscientos cincuenta y dos con 25/100 ($107.252,25) y reguló los honorarios del doctor J. en un 11% del monto del juicio por todo concepto (fs. 316/317).

    El doctor F.E.J. cuantificó sus honorarios en la suma de pesos Once mil setecientos noventa y siete con setenta y cuatro centavos ($11.797,74).

    Dicha cuantificación fue impugnada por la parte demandada. Con fecha 4 de octubre de 2017 el inferior aprobó la planilla de liquidación de honorarios efectuada del doctor J., por la suma de pesos Once mil setecientos noventa y siete con setenta y cuatro centavos ($11.797,74) (fs. 326 y vta., 328 y vta. y 331, respectivamente).

  4. En tales condiciones, de...

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