Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Abril de 2017, expediente FCB 013040006/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DUNDO, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DUNDO, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte.: 13040006/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 272/274), en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F.-E.A.-.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 272/274), en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la cual dispuso cuantificar los honorarios a cobrar por el Dr. F.E.J., en la suma de pesos ocho mil quinientos noventa con 06/100 ($8.590,06), por todo concepto, debiendo adicionársele un 21% en consideración a la calidad de Responsable Inscripto ante la AFIP, es decir, pesos un mil ochocientos tres con 91/100 ($1.803,91), lo que hace un total de diez mil trescientos noventa y tres con 97/100 ($10.393, 97) a erogar en su totalidad la demandada Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina, atento a la imposición de costas del proceso. Asimismo, intimó a que en el plazo de treinta (30) días realice los trámites pertinentes a los fines de su presupuestación, acompañando al Tribunal el informe respectivo para luego ser depositada en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 1570. Finalmente, estableció

    que los rubros que por este decisorio se manden a abonar, deberán serlo con más la tasa Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #21039993#174063607#20170405113658904 de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 a partir del mes de junio de 2014, mes en el que la Dirección General de Administración y Finanzas de la F.A.A.

    practicó planilla de capital e intereses correspondiente a los actores, hasta su efectivo pago (fs. 268/269).-

  2. El recurrente al expresar agravios (fs. 272/274) señala su discrepancia con la suma regulada por el a quo, considerando que conforme surge de múltiples causas tramitadas ante el mismo juzgado, al momento de cuantificar los honorarios siempre se ha tomado correctamente como “monto actualizado del juicio”, aquel que deberá abonar la demandada tanto al actor (capital mas intereses) como aquel que deberá abonar a los organismos de la seguridad social (aportes), los cuales también benefician al actor ya que engrosan los aportes jubilatorios que en su nombre se han realizado.

    Señala que tanto el monto que percibe el actor, como aquel que se realiza en su nombre a los organismos de la Seguridad Social, conforman el “monto de la condena”, es decir aquello que deberá abonar en definitiva la demandada.

    Asimismo, agravia a su parte en cuanto el decisorio atacado establece que los rubros que por este decisorio se manden a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, perjudicando de esa forma su patrimonio, solicitando por tanto se establezca adicionar al monto de los honorarios el plus del 2% mensual.

    Finalmente, se queja la parte actora por cuanto el Inferior estableció que los intereses deberán abonarse de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº

    941/91 a partir del mes de junio de 2014, mes en el que la Dirección General de Administración y Finanzas de la F.A.A. practicó planilla de capital e intereses correspondiente a los actores, hasta su efectivo pago, solicitando que los intereses a aplicar al monto de los honorarios sean computados desde el mes de agosto de 2012, por ser esta la fecha del dictado del...

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