Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Abril de 2022, expediente FCT 003765/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “Dumullar Fermin Adolfo c/ANSES s/Reajustes

Varios”, Expte. N° FCT 3765/2019/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por

    la demandada, por ello: confirmó el diferimiento de la redeterminación de la Prestación

    Básica Universal; confirmó el recálculo de la Prestación Compensatoria –por los servicios

    dependientes y, revocó la redeterminación de la Prestación Adicional por Permanencia.

    Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal

    suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades

    de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad

    institucional.

    Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones

    oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de

    la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;

    al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la

    normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad

    Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión

    produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.

    Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,

    configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto

    Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de

    justicia.

    Continúa agraviándose de la aplicación del precedente “B., cuyo criterio

    Fecha de firma: 29/04/2022 considera aplicable solo para al caso concreto; de la declaración de inconstitucionalidad del

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33587008#325486035#20220428094718931

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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