Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 059818/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74520 EXPEDIENTE NRO.: 59818/2016 AUTOS: DUMONT, R.I. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante la resolución de fs. 48 el Sr. Juez “a-quo”, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y asumió la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada (fs. 49/50).

Aduce que la Ley de Accidentes del Trabajo constituye una regulación particular de las responsabilidad contractual del empleador para cuya aplicación deberá tenerse en cuenta la naturaleza pública o privada del empleo a fin de atribuir aquella responsabilidad y, en tanto el Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –Servicios Penitenciario Federal- resulta ser un ente de naturaleza pública corresponde decretar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La parte actora contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 52/53.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 61.

Como sostuvo esta S. en los autos: “S.R. y otros c/

Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ dif. Salariales”, S.

  1. Nº 61760 del 29/12/2011, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender de modo Fecha de firma: 22/09/2017 principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28719618#188582791#20170926092402660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18345- y, en la medida que se adecue a...

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