Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 047257/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 47.257/2012 “DUMANDIZ HNOS S.A. c/ EN -

DNV - RESOL 777/01 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q., a fojas 653 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), esta Sala –en lo que aquí importa– admitió la petición formulada por la demandante, en la presentación de fecha 04/02/2022, en cuanto requirió la aplicación de astreintes, de conformidad con lo previsto en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cada día de demora en que la demandada incurra en remitir la documental faltante. En consecuencia, se intimó a la demandada para que, en el término de 10 días, remita la documentación de rigor, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (cfr. art.

37 del C.P.C.C.N.). Tal pronunciamiento fue notificado a la demandada con fecha 08/02/2023.

  1. Que, a fojas 654, la parte actora solicita que, toda vez que se encuentra vencido el plazo dispuesto por la resolución del 07/02/2023

    –notificada a las partes el día 8/02/2023– sin que la demandada cumpla con la manda judicial de acompañar los expedientes administrativos requeridos, se haga efectivo el apercibimiento dispuesto III. Que, a fojas 656, la parte demandada expresa que se están llevando a cabo las diligencias necesarias para recabar la información correspondiente a la manda judicial que fue dispuesta. Manifiesta que ello, implica una voluntad de cumplimiento de su parte en pos de evitar la aplicación de las sanciones conminatorias, máxime teniendo en cuenta la holgada antigüedad de los trámites (año 2001) y las consecuencias que importa para su resguardo y localización.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, así los hechos, cabe recordar que las sanciones conminatorias –como la aquí en trato– implican un medio de compulsión a efectos de que el deudor cumpla con las resoluciones judiciales (cfr.

    F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    anotado –concordado –comentado, Tomo I, A.P., 1982, pág.

    311).

    En tales condiciones, más allá de las manifestaciones vertidas por la accionada en cuanto a la realización de las diligencias necesarias para afrontar la carga impuesta, lo cierto es que –de la compulsa de la...

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