Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente L 79038

PresidenteSalas-Pettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,R.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.038, “D., A.R. contra Sociedad Anónima Garovaglio y Z. y otro. Despido, enfermedad profesional, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata ratificó su competencia para intervenir en las presentes actuaciones y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo ratificó su competencia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, iniciadas el día 5 de octubre de 1999 (cargo de fs. 27) por A.R.D. contra “Sociedad Anónima Garovaglio y Z.” y “H.I.H. Interamericana Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” por las que pretende indemnización por la incapacidad generada por las dolencias que afirma padece al egreso, esto es el 6 de julio de 1998, con sustento en los arts. 1 inc. “b”, 6, 8, 11, 14, 21 y 49 disposición adicional 3ª de la ley 24.557.

  2. Contra la resolución de grado la “Sociedad Anónima Garovaglio y Z. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se sostiene que el pronunciamiento de grado deviene abstracto. Sostuvo asimismo la validez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

    Sin emitir opinión, pues no media agravio a su respecto, acerca de los fundamentos expuestos por el tribunala quopara hacer extensivos los principios de la doctrina de esta Corte elaborada en la causa Ac. 68.662, “A.” para fijar su competencia con apoyo en el art. 2 de la ley 11.653, a continuación se tratarán los planteos del recurso deducido.

    1. El primero de ellos no puede tener acogida porque el pronunciamiento del tribunal de origen no es abstracto.

      Ello es así en virtud de que se encuentra en...

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