Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FRO 035801/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 35801/2019 caratulado “DULCICH, M.V. c/ ANSES s/ RENTA VITALICIA PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 49/52) contra la resolución de fecha 04 de septiembre de 2019, mediante la cual, se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 2 de Rosario para intervenir en la presente causa (fs.48 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 53), se elevaron los autos a este Tribunal. Recibidos en esta S. “A”, se corrió vista al Sr. Fiscal General a fs. 58, quien la contestó a fs. 59. A fs. 60 se decretó el pase al acuerdo, quedando las actuaciones en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - La jueza de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en los autos, por cuanto surge que el domicilio real de la actora corresponde a la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 24.463 y 4 del decreto 525/95 y el artículo 5 inciso 3 del C.P.C.C.N, ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno corresponda, con competencia en la ciudad de Venado Tuerto.

  2. - La recurrente, fundamentó su agravio en los dispuesto por el artículo 4 del CPCCN, en cuanto no procede la declaración de incompetencia de oficio. A su vez, explicó que la decisión de la jueza de primera instancia resulta prematura toda vez que no se encuentra trabada la Litis y que la parte que tendría derecho a cuestionar la Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #34037181#245348238#20190927094137585 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A competencia es la ANSeS. También, argumentó que conforme la nueva redacción dada al artículo 15 de la ley 24.463, que dispone que “Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los juzgados federales con asiento en las provincias…”, el Juzgado 2 de la ciudad de Rosario es el juzgado idóneo, con asiento en la provincia de Santa Fe, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR