Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FMP 016772/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 05 de septiembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “DULCE AMOR S.A. c/ AFIP - DGI s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente FMP 16772/2015, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. y el Dr. Tazza, dijeron:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr.

M.E.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 119 y vta., por la cual se rechaza “in límine” la acción de amparo promovida.-

Se agravia la recurrente por entender que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que rechaza formalmente la acción con base en una pretendida presunción de legitimidad del acto que claramente fue desvirtuada por su parte.-

Sostiene que la inhabilitación de la CUIT de su mandante constituye una vía de hecho arbitraria e irrazonable contra una sociedad comercial que cumplía con las normas societarias impositivas y con actividad regular y lícita. Y que la eventual existencia de un proceso penal no constituye presupuesto habilitante para retirar la CUIT de la empresa e impedirle ejercer el derecho constitucional de comerciar.-

Asimismo, afirma que el a-quo desatendió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales que confirman y Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27230726#159890634#20160906103927501 ratifican la ilegalidad de la medida del Fisco de inhabilitar la CUIT de los contribuyentes.-

Finalmente, aduna que el rechazo formal dispuesto en la resolución apelada constituye una encubierta denegación de justicia.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 131, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto.-

De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de declarar abstracto el tratamiento del presente amparo, a tenor de los fundamentos que a continuación expondremos.-

La presente acción se entabló en el mes de julio de 2015 con el objeto de que se declare la nulidad e ilegitimidad del accionar de la AFIP en cuanto procedió

a inhabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa DULCE AMOR S.A..-

Con fecha 1 de marzo del corriente la...

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