Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 031533/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “D., G.L. c/ Catulo Castillo 3072 SRL y otro s/ Escrituración” (expte. n° 31.533/2017 – J. n°

29)

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 85/87 por la parte actora, contra la decisión de fojas 84, mantenida a fojas 91, que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el escrito obrante a fojas 85/87, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que no transcurrió el plazo para decretar la caducidad de la instancia. Manifiesta, además, que como se desprende de la cédula acompañada esta fue presentada para su diligenciamiento y observada por el Juzgado puesto que se encontraba consignado en forma errónea el mes, sin embargo ello importa impulsar el procedimiento al igual que el escrito de fojas 83 que pide sacar el expediente de paralizado.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales,

sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Para que proceda la caducidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR