Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 012376/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 12376/2013 AUTOS: “DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

    En las presentes actuaciones, Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs.55, desestimar la impugnación efectuada por la contribuyente Duke Energy Cerros Colorados SA, contra el Acta de Inspección labrada bajo la Orden de Intervención Nª 438.900, por la División Fiscalización Nª 4, en concepto de diferencias de contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos fiscales 05/2006 a 12/2008, ambos inclusive. Posteriormente, ante el pedido de revisión presentado por la empresa impugnante a fs. 57/70, el organismo recaudador no hizo lugar a la misma por resolución obrante a fs. 85/86.

    De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción in

    constitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación USO OFICIAL PrevisionalOrganismo Regional" (cfr. Derecho del Trabajo, 1990B, págs. 14451448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

    Si bien es cierto que, en diversas oportunidades, esta Alzada hizo lugar a la presentación de un seguro de caución, ello fue en casos en los que la empresa impugnante había acreditado las serias dificultades que le acarrearía a...

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