Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 015456/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15456/2017/CA1 DUHART PATRICIO GONZALO C/ HI METAL S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

  1. La coejecutada Hi Metal S.A. apeló la resolución de fs. 190/192 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 88/92 y mandó seguir adelante la ejecución promovida en su contra en fs. 16/19.

    Su recurso de fs. 196, concedido en fs. 197, fue mantenido con el memorial de fs. 198/200, que recibió réplica de la ejecutante en fs. 203/204.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque considera que el juez a quo: (i) expresó erróneamente que la legitimidad del ejecutante no se hallaba cuestionada; (ii) examinó indebidamente la incidencia que sobre la solución del caso tendría la denuncia de extravío realizada respecto de los cheques cuyo cobro se reclama en estos autos; y, (iii) la tasa de interés aplicada al capital de condena (activa del Banco Nación) es abusiva y confiscatoria.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 198/200 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 196 podría ser declarada desierta sin más trámite (art. 266, cód. cit.), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30172128#246253566#20191015101113607 Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que el fallo recurrido será confirmado.

    (a) La excepción de inhabilidad de título normada en el art. 544 inc. 4º

    del Cpr. procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título...

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