Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente C 100695

PresidenteGEnoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.695, "D. de P., M.V. contra R., M.R.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso por la accionada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. La señora M.V.D. de P. promueve demanda por reivindicación de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la localidad de Mar de Ajó contra M.R.R. y/o demás ocupantes.

La señora magistrada de origen, haciendo lugar a la acción interpuesta, condenó a la demandada a restituir el inmueble reclamado en el término de diez días, con costas (v. fs. 60).

Impugnada la decisión, la misma fue confirmada por la Cámara, con imposición de las erogaciones de alzada a la apelante vencida (v. fs. 91).

  1. Para decidir como lo hizo, el tribunala quoestimó que "... sin hesitación alguna, deberá declararse la deserción del recurso, por no satisfacer la pieza recursiva, ni siquiera en grado mínimo, el reclamo procesal del art. 260 del C.P.C.C. A ello se aduna la falta de juridicidad en el reclamo, manifiestamente deducido con fines dilatorios. En un marco de seriedad profesional, los mecanismos recursivos solo deben utilizarse cuando se entiende litigar con razón, sosteniendo planteos jurídicos y al efecto de ser reconocido su derecho por el Tribunal de Apelación..." (v. fs. 89 vta./90).

  2. Contra esta decisión se alza la demandada interponiendo en un único escrito recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

    A fs. 119/120 dicta sentencia esta Suprema Corte rechazando el remedio nulitivo extraordinario articulado.

    Consecuentemente, corresponde aquí ceñirse al análisis concerniente a la vía impugnaticia reglada por el art. 278 y ccs. del digesto ritual.

    En esta línea de...

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