Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2006, expediente P 93656

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelación y Garantías de Dolores -en lo que interesa destacar- condenó a J.D. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de resistencia a la autoridad, encubrimiento y tenencia de arma de guerra sin autorización, en concurso real; arts. 45, 55, 189 bis, tercer párrafo, 239 y 277 inc. 3º del Código Penal, según ley 23.642 (fs. 860/881).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el propio imputado con el patrocinio letrado de su defensor particular (v. fs. 886/890).

Sostiene que se quebraron las formas esenciales de todo el procedimiento. Considera que la pericia de fs. 98/99 resulta nula en razón de no haber existido la posibilidad de recusar al perito, como así también consultar a su defensor. Asimismo, manifiesta que el acta de fs. 1-4, también resulta nula, toda vez que no fue ratificada “...constituye[ndo, la misma]una prueba plantada...”.

Por otro lado, en lo que concierne a la prueba, afirma, entre otras cosas, que nunca tuvo el arma en su poder, como así tampoco se comprobó la aptitud para el disparo de la misma. Como consecuencia de lo dicho aduce que no pudo existir enfrentamiento armado.

Los agravios no deben prosperar.

En efecto, los reclamos que trae la defensa resultan insuficientes en tanto no han sido vinculados con los preceptos normativos o -eventualmente- la doctrina legal que resultaría conculada (art. 355 del C.P., según ley 3589 y sus modif.).

Por último, señala que el hecho que calificara la Cámara en los términos de tenencia de arma de guerra sin la autorización (art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, ley 20.429, vigente al tiempo de los hechos y más benigna respecto de las leyes 25.086 y 25.886), resulta atípico y sólo alcanzado por una figura contravencional, penado con multa.

Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse al respecto, lo cierto es que el reclamo no fue llevado a la Cámara al momento de expresar agravios (v. fs. 834/838), de modo que no puede ahora novedosamente plantearlo -en forma intempestiva- ante esta instancia extraordinaria (art. 342 del C.P. anterior y su doct. ; conf. causas P. 71.519, sent. del 28/VIII/2002, y P. 64.990, sent. del 16/X/2002, entre otras).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 1 de marzo de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.656, ". ,J. . Resistencia a la autoridad, tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores condenó -en lo que interesa destacar- aJ.D. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, encubrimiento y tenencia de arma de guerra sin autorización, en concurso real entre sí.

El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR