Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 037928/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37928/2019

DUHALDE, G.J. c/ COPPOLA DE MILLER, PATRICIA

GRACIELA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de las apelaciones planteadas por la parte demanda y la Defensora de Menores de Primera Instancia contra la sentencia del 11/2/2020 (fs. 85/89 , 91

    y 82/84 del expediente físico, respectivamente); como así también para entender en el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la resolución del 6/4/22 que rechazó el planteo de nulidad de los accionados.

  2. ) Con respecto la última resolución mencionada, en la que el Juez de primera instancia rechazó in limine el planteo de nulidad introducido por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 del Código Civil y Comercial,

    solo cabe pronunciar que es inapelable, conforme a lo dispuesto por el art.

    498, inc. 6° del Código Procesal.

    Por lo tanto, el recurso habrá de desestimarse por haber sido erróneamente concedido.

  3. ) Mediante la sentencia apelada, el Juez de grado admitió el desalojo del inmueble sito en la calle O.N.. 2268/2270, piso 4°, Depto. “B”, y espacio guarda coche de la planta baja, de esta ciudad por falta de pago contra P.G.C. de M., y contra demás subinquilinos y ocupantes.

    Al fundar su recurso, la parte demandada expuso nuevamente las manifestaciones que había expresado en su primer escrito respecto de la nulidad de la notificación de la demanda por estar consignada con una firma apócrifa, y una excepción de litis pendencia.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara en nombre de la niña U.M., nacida el 23/5/2017 (conforme fs. 57 vta. y 73 del expediente papel), solicitó que previo a llevar a cabo el desalojo, se arbitren las medidas necesarias a fin de brindar una efectiva solución a la situación de vivienda de aquella y su grupo familiar conviviente al momento del desahucio.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó al dictamen de la Defensora de Menores de Cámara en su presentación de fs. 163/4.

    Ahora bien, en cuanto a los agravios de la parte demandada es necesario recordar que constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad, debe contener una...

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