Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Agosto de 2011, expediente 6.926/2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6926/2007 DUHALDE, EDUARDO ALBERTO C/ D’ELIA, LUIS

JUZG. N° 10 ÁNGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

SECR. N° 19

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “DUHALDE, EDUARDO ALBERTO C/

D’ELIA LUIS ÁNGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

413/414 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. Los presentes obrados son iniciados por el Dr. E.A.D.

    contra el Sr. L.Á. D´ELIA y el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS –SECRETARIA DE

    OBRAS PUBLICAS- SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL por los daños y perjuicios generados por las calumnias e injurias que –por distintas medios- vertiera el demandado D´ELIA respecto de la persona del actor; aquél se desempeñaba como Diputado de la Provincia de Buenos Aires y titular Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social en los USO OFICIAL

    respectivos momentos en que aquéllas se emitieran. El accionante reclama la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), dejando librado el monto definitivo a lo que surja de la prueba a producirse y el criterio judicial, y solicita la difusión de la sentencia en los medios periodísticos utilizados para denostar al emplazante o en un periódico de gran circulación nacional, en ambos casos, junto al “curriculum vitae” de aquél relacionado con su labor en contra del narcotráfico.

    Conforme señala el actor, en los escritos constitutivos del proceso, los hechos lesivos al honor de aquél se iniciaron en un programa de la emisora radial “LA ISLA” el día 17

    de agosto de 2005, publicándose los días posteriores en distintos medios gráficos las repercusiones derivadas de aquellas declaraciones. Declaraciones que fueron ratificadas por el demandado tanto en sede penal como en distintos medios periodísticos. Asimismo, expone el pretensor que aquél reiteró su accionar lesivo con el envío de un correo electrónico desde la Subsecretaría Pública de Tierras –que estaba a su cargo- a las Cámaras del Congreso de la Nación.

    La demanda quedó sin contestar por parte del emplazado D´ELIA, quien realizó su presentación en forma extemporánea, y fue replicada a fs. 233/246 por el ESTADO NACIONAL

    – JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, quien se encontraba -al momento de contestar demanda- a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL.

    En relación a este último el pretensor desistió de la acción a fs. 260. Quedando,

    consecuentemente, entablada la acción únicamente contra el Sr. L.Á. D´ELIA.

  2. El primer sentenciante hizo lugar a la pretensión del Dr. E.A.D. y condenó al Sr. L.Á. D´ELIA a abonar la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) con más los intereses que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, tipo vencido (tasa activa), la que ordenó calcular desde el día del evento dañoso y las costas del juicio. Asimismo, condenó al emplazado a publicar a su costo el pronunciamiento de grado en el diario “La Nación”.

  3. La sentencia obrante a fs. 413/414 vta., fue apelada por el accionado a fs. 417,

    expresando agravios el recurrente a fs. 425/426 vta., los que fueron replicados por la contraria a fs. 429/435 vta. Media, además, un recurso de apelación contra los honorarios regulados a fs. 414

    vta. por altos (ver fs. 417), los que serán estudiados al concluir el presente acuerdo.

  4. El emplazado se agravia de la sentencia de grado en relación a seis ítems.

    Sostiene que el anterior sentenciante con el fallo: a) viola la inmunidad parlamentaria del recurrente; b) vulnera la regla de prejudicialidad; y c) contraviene a la regla “nemo iudex ex officio”. Se queja además: d) del monto de la sentencia; e) la condena en costas y f) la orden de publicar lo decidido en el periódico “LA NACIÓN”.

    El accionante al contestar las quejas vertidas por el demandado expone que no resulta ser el momento procesal oportuno para efectuar los planteos que en forma de agravio realiza aquél; que éstos debieron hacerse al momento de contestar la demanda, la que en el caso ha sido desglosada por presentarse fuera del plazo. Más sin perjuicio de ello, en forma subsidiaria los contesta.

  5. En primer lugar, he de señalar que los dos primeros agravios que trae el recurrente resultan ser cuestiones que no fueron planteadas en la instancia de origen, por el motivo que fuera, y obviamente por ello tampoco fueron objeto de decisión en el pronunciamiento apelado, sino que aparecen mencionados por primera vez en el recurso. De allí

    que, en la actualidad, se trata de un tema excluido del conocimiento de este Tribunal, con arreglo al principio establecido por el art. 277 del Código Procesal. Nuestra organización procesal impone, pues, una limitación apriorística al conocimiento del tribunal de alzada, que no puede ir más allá de la competencia que le ha sido devuelta (“tantum apellatum, quantum devolutum”).

    En tales condiciones, las pretensiones que el quejoso plantea por primera vez al expresar agravios, respecto de la inmunidad parlamentaria y la regla de prejudicialidad, no pueden ser consideradas, porque significaría alterar los términos en que quedó trabada la litis,

    vedando su tratamiento el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6°, Código Procesal) -que entronca con la garantía constitucional de la defensa en juicio- y la disposición de la ley de rito citada en el párrafo precedente. (conf. esta S., causas nros. 2391/94 del 22.9.94;

    9473/93 del 18.2.97; 5090/94 del 15.07.99; 8963/99 del 18.12.01 -y sus citas-; 2880/93 del 30.9.04 y 10.130/05 del 21.7.06; 6610/00 del 27.04.11 y 1.016/03 del 9.06.11; entre muchas otras). Esos límites impuestos por el ordenamiento ritual a los márgenes cognoscitivos del tribunal de alzada comprenden todas...

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