Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Febrero de 2009, expediente 37.538
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación °
Causa n° 37.538 "DUHALDE, E.A. y otros s/recurso de casación".
°
Juzgado n° 7 - °
Secretaría n° 13.
R.. n° 140
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Con fecha 15 de diciembre de 2004 se decidió archivar sin más trámite la presente causa por inexistencia de delito y no se hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante al Dr. Aldazábal. Este Tribunal confirmó el rechazo de la pretensión del nombrado de ser tenido como parte en las actuaciones y en consecuencia declaró abstracto el recurso deducido respecto del archivo (fs.
242/vta.).
A raíz de un recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante ante esta Sala (fs. 799/806), intervino la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso. En esa oportunidad la Casación resolvió
hacer lugar al recurso de casación interpuesto y anular la resolución impugnada por no contener fundamentos mínimos, necesarios y suficientes para considerarla un acto jurisdiccional válido.
En base a las consideraciones supra explicitadas, es menester profundizar los fundamentos vertidos por este Tribunal en el decisorio invalidado.
En principio es preciso recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. C.B. contra las autoridades firmantes del decreto N° 214/02 por el cual se suspendió por el término de 180 la tramitación de todos los procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias en las causas generadas por el dictado del decreto 1570/01 y por la ley 25.561. El denunciante vió en ello el supuesto previsto por el artículo 29 de la Constitución Nacional y los delitos previstos por los artículos 239 y 248 del Código Penal.
El Dr. A. consideró, para fundar su pretensión de ser tenido como querellante en autos que "...he sido particularmente perjudicado por los funcionarios denunciados, debido a que como a miles de argentinos, se me han incautado los depósitos en dólares que tenía en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A....".
A los efectos de otorgar legitimación activa en causa penal, se requiere que el presunto delito pueda llegar a ocasionar en el pretenso querellante un perjuicio y que éste sea directo (causa n° 38015 "CIRUZZI", reg. n° 8700 del 10/4/92).
Que el perjuicio sea directo implica, suscintamente, que debe afectar en forma inmediata un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de particular damnificado.
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