Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente p 129305

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.305, "D., R.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.925 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2017, rechazó el recurso deducido por la defensa de R.N.D. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que había condenado al nombrado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, sin costas (v. fs. 26/29, en relación con fs. 9/14).

Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial -doctora N.A.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 37/48 vta.), el que fue declarado admisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 53/55).

Oído el señor P. General (v. fs. 67/72 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 73), y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa denuncia la lesión al derecho a la intimidad, a la libertad ambulatoria y al debido proceso -arts. 18 de la Constitución nacional, 7 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9.1 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, lo cual se habría configurado al rechazarse el planteo de nulidad del procedimiento articulado por esa parte (v. fs. 40 y vta.).

    Luego de repasar los agravios que portaba el recurso de apelación (v. fs. cit./44), señala que la respuesta brindada por la Cámara -votos del doctor A. y la doctora L.- resulta escueta y carente de un adecuado análisis de los factores de hecho que esa defensa detalló (v. fs. 45 y vta.).

    Indica que el Tribunal de Alzada reconoció que el personal policial expresó claramente que el motivo por el cual no pidió la orden escrita fue para agilizar los trámites, porque de lo contrario si se hubiera así ordenado probablemente "se hubiese frustrado el procedimiento" (fs. 46), cuando resultaba inverosímil la posible fuga de su asistido, frente a la presencia de un patrullero y personal policial lo cual descarta la invocada situación de urgencia. A su entender, ha quedado demostrado que ese factor no ha sido fundado ni por el juez de grado ni por los jueces de la Cámara, apartándose de los hechos probados y de los planteos de esa parte (v. fs. cit. y vta.).

    Por otro lado, resalta que el tribunal intermedio para justificar la aprehensión, requisa y secuestro, formuló diversas divisiones artificiales y forzadas sobre el factor tiempo, disociando de un mismo acto dos momentos: uno para la requisa y otro para la aprehensión. Ello, por cuanto desde el momento en...

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