Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FLP 063108373/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 29 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63108373/2012/CA2, Sala III, “DUFFAU, G.A.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 15/03/2023 esta Sala confirmó la resolución por la que el a quo dispuso “aprobar la liquidación practicada por la parte actora incorporada en fecha 13/06/2022”. Las costas de alzada fueron impuestas a la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó el recurso extraordinario y postuló que se deniegue.

  3. De principio, es dable poner de relieve que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia que ya adquirió firmeza, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art.

    14 de la Ley 48 como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3114, entre otros), en el sub lite esa circunstancia tampoco se verifica.

  4. Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una sentencia debe denunciarse y demostrarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación o de la regla del debido proceso o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456;

    302:617, 818, entre otros).

    En el caso, se advierte en cambio que el recurrente alega presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales que, en rigor, lo llevan a una conclusión distinta a la del sentenciante;...

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