Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Febrero de 2017, expediente FCT 013000387/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000387/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, S. y L., asistidos por

la Sra. secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “D. s/ Acción meramente declarativa de

inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000387/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente

del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: Dra. M. G. S. de Andreau, Dr. R. L. G., Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 30/32 vta. (en la que: a se declara la

    inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –

    en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que

    de toda resolución general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o

    limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado

    conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que

    ante la existencia de alguna causal que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo

    resuelto, lo informen inmediatamente, en forma circunstanciada y con las constancias

    fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento de todos los medios que

    se encuentran a su alcance para cumplir con el decisorio; bajo apercibimiento de dar

    intervención a la justicia penal para que se investigue la eventual comisión de delito de acción

    pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al representante legal local y/o jefe del

    servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se imponen costas a la accionada vencida y

    se regulan honorarios profesionales, entre otras cuestiones); ANSeS deduce recurso de

    apelación –fs. 44/48 vta., el que concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 43, es

    elevado a esta Alzada –fs. 44 y sgtes.

  2. Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs.

    48 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 50.

    La apelante expresa que tanto la acción declarativa de certeza como la de

    inconstitucionalidad son vías de excepción, preventivas, supletorias y deben reunir recaudos

    sustanciales tales como la acreditación de un interés jurídico suficiente de quien acciona, la

    ausencia de otro medio legal más idóneo para poner fin al estado incertidumbre acerca de la

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #8282851#172257614#20170220103900932 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, la configuración de un peligro o

    riesgo por la demora inherente al trámite previsional.

    Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación

    palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la

    legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones

    denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito

    previo a la interposición de la demanda judicial.

    Resalta que la normativa atacada es clara en cuanto a las fechas de corte y al

    consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS es inteligible y

    expresa cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla

    exento.

    Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no vulneran la

    Ley 25994 sino que la reglamentan razonablemente en el marco de una emergencia social y

    con el objeto de flexibilizar los presupuestos de acceso a las prestaciones, incluso de aquellos

    que nunca aportaron a la seguridad social y carecen de ingreso para solventar sus necesidades

    primarias.

    Asevera que tratándose de un sistema basado en la solidaridad previsional, ello no

    constituye una discriminación respecto de aquellos adultos que podrán obtenerlo una vez

    cancelada la deuda y que están percibiendo algún beneficio aún cuando sea “pequeño”. Que la

    única diferencia radica...

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