Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 029438/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 29438/2022/CA1 (62336)

JUZGADO Nº62 SALA X

AUTOS: “DUETE, LUCAS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandante contra la decisión de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso, y ordenó el archivo de las actuaciones por no hallarse cumplida la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348 el cual fue replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    En lo atinente a la constitucionalidad de la referida normativa este Tribunal en autos “C.H.E. c/Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”

    (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,

    motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello. Pero ocurrió que a los pocos días la Superintendencia cambió el contenido de la resolución aplicable. En efecto, al poco tiempo que esta Sala se pronunciara en el mentado caso “C., la SRT en realidad decidió modificar (aunque dijo “aclarar”) la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017. De tal modo, este Tribunal en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) entendió que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 la situación se ha visto morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Ello pese a que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en concreto es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

    En efecto, ahora en los considerandos de dicha resolución se remarca que “en ninguna instancia se ha pretendido asignar a los profesionales médicos de las referidas comisiones atribuciones de índole jurídica; reservando tales cuestiones a la intervención del Secretario Técnico Letrado integrante...

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