Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 014000188/2005
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,
asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “D., A. c/ Prefectura Naval Argentina s/
Daños y Perjuicios y Otros”, Expte. FCT N°14000188/2005/CA1 proveniente del juzgado
federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra. Selva A.S., segundo: Dra. M.G.S. de
Andreau y tercero: Dr. R.L.G..
PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS la DRA S.A.S.
DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 310/313 la demandada funda recurso de apelación contra la sentencia
de fs. 266/283, por la que se hizo lugar a la acción y condenó a la Prefectura Naval
Argentina, Ministerio del Interior y al Estado de la Nación Argentina a abonar al actor,
dentro del término de diez días la suma de $934.914,00, suma a la que dispuso se adicionen
los intereses calculados con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha
de la mora y hasta su efectivo pago, con costas a la vencida. Reguló honorarios.
La recurrente utiliza la figura de la sentencia arbitraria en cuanto, los fallos de los
magistrados han de ser fundados con arreglo al régimen normativo vigente y a las
constancias de la causa.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8262691#241390597#20190813103446013 Le agravia que el juez de origen la haya tenido por renuente a aportar prueba de su no
responsabilidad, transformando dicha responsabilidad en una prueba diabólica, es decir
probar lo que uno no puede probar.
Por otro lado, destaca siempre estuvo a disposición del actor solicitar su pase a
retiro si entendía que existía una sobreexigencia de su parte.
La existencia del nexo causal no puede admitir excepciones pues ello –advierte
produciría a su parte un perjuicio irreparable.
Dice que el actor debe soportar el “onus probandi” de la relación causal adecuada, y
el defecto o la falencia de la acreditación deben conducir al rechazo de la pretensión
resarcitoria.
Sostiene que el Código Civil –arts 901,906 ha establecido un sistema de imputación
de consecuencias, que corta la imputación hasta donde alcanza el nexo causal adecuado con
la conducta del dañador. Señala que no hay casualidad en el caso porque para que quede
configurada la acción tiene que ser idónea para producir el efecto operado, tiene que
determinarlo normalmente. Niega que exista en el caso en examen.
Dice que debe determinarse cuál de los hechos de la cadena es jurídicamente apto
para causar el daño.
Sostiene que el esfuerzo probatorio de la parte reclamante fue insuficiente para
demostrar la culpabilidad de la institución demandada.
En efecto, el juez de origen tomó como base la pericia de fs. 182/183 vta sin tener
presente cuál era la patología de base y cuál la especialidad del médico perito. Destaca que
ese perito fue testigo de la actora a fs. 157 y que solo manifestó que el evento dañoso sufrido
estaría relacionado con su personalidad de tipo “A”. Insiste en que el juez olvida la
testimonial de fs. 162 del cuaderno de pruebas de la actora en la que a la 7ma. pregunta
sostuvo respecto a las posibles causas del deterioro coronario del actor que…
probablemente podría deberse a una evolución natural de su enfermedad coronaria sumada
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8262691#241390597#20190813103446013 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES a un difícil control de la hipertensión arterial, dislipidemia, estrés y otras causas que podrían
coexistir.
Señala que el magistrado se equivoca cuando afirma que el actor ha sufrido una
enfermedad incapacitante, obviando que tenía predisposición para ella, le agravia cuando
entiende que ello es producto de su trabajo en la PNA y que la misma es culpable.
II) A fojas 316/319 la actora contesta que el juez de origen expuso la serie de pruebas
fehacientes e indiciarias que motivaron luego su conclusión.
Pone de resalto que aquél realizó una detallada descripción de los hechos, de la
prueba y de los componentes del expediente. Analizó la documental aportada por la actora.
Consideró que ella consta de un importante número de instrumentos públicos y privados, las
testimoniales ofrecidas y producidas por ella, las informativas y confesionales ofrecidas,
pero no producidas por la quejosa.
Dijo hallar en el alegato de la actora un prolijo raconto de sucesos y correlativos
documentos relativos al ingreso etc, a la carrera del actor, a la existencia de su patología y a
su evolución hasta detonar en la desvinculación. Destaca que ambas partes coinciden en la
patología, su evolución, agravamiento, efectos incapacitantes etc.
En cuanto a la pericial aportada por la actora, a pesar de no haber sido reconocida por
la demandada, consideró que no impide tener por ciertas las condiciones de la carrera
profesional del actor y la evolución de las patologías coronarias. El juez –dice admite que
D. no tenía patología al ingresar a la Prefectura (y con ello ya tiene probado el nexo de
causalidad). Encuentra acreditado el infarto de 1989 (Cfr fs 275 vta párrafo 3ro de la
sentencia). En el párrafo 4to de la misma foja consideró probado el infarto de 1993 con el
informe pericial del D.S. y la enfermedad psicológica.
Se hallan agregados al sobre reservado en Secretaria historia clínica del actor y dos
certificados médicos, uno del Hospital Naval de Buenos Aires y otro del Hospital Italiano.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8262691#241390597#20190813103446013 Analiza también el testimonio del médico psiquiatra –Dr. S. y del D.V.,
especialista cardiólogo. Dice no hallar...
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