Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 087648/2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 87.648/2.014 – CA1. J.. 89.-

D R E C/B A M P Y O S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

SIN LESIONES) – ORDINARIO

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Buenos Aires, marzo 6 de 2.018.

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Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

De la compulsa de estos obrados y del expediente venido “ad effectun videndi” surge que en virtud de originarse todas las acciones en el mismo evento dañoso, revestir una conexidad sustancial y jurídicamente evidente y a fin de evitar sentencias contradictorias, en los términos del art. 188 del Código Procesal, el 23 de febrero de 2.015, se ordenó la acumulación de los autos caratulados “S.C.M. c/BaezA.M.P. y otros s/daños y perjuicios”, expte. n° 47.730/2014” a estos obrados (ver fs. 40/41 vta).

En el pronunciamiento mencionado, el Sr. juez hizo expresa referencia a que la acumulación requerida a fs. 28 vta.

apartado X resultaba procedente a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias (ver fs. 40 vta. 5to. y 6to párrafo), que además resultaba inapelable en virtud de lo normado por el art. 191 del mismo ordenamiento legal.

En tal inteligencia, cabe destacar que esta Sala considera ajustada a derecho la decisión que propone el juez de grado a fs. 231, pues resulta conveniente que se difiera el pronunciamiento definitivo de este para dictar un único fallo en el momento procesal oportuno, de acuerdo también a lo previsto por el art. 34 inciso 5 b y c del ordenamiento legal de forma que involucre a todos los procesos.

La solución recién propiciada se ve reforzada si se pondera que de la compulsa del expediente acumulado se advierte un Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24509033#199958383#20180301100521647 avanzado estado procesal, a punto tal que se encuentra...

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