Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FRO 019062/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 19062/2019

DUEÑAS, W.M. (representación de O.M.T. c/ OSECAC s/

Amparo contra actos de particulares

, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 144/147) contra la resolución de fecha 04/12/19, mediante la cual se impusieron las costas en el orden causado (fs. 142/143).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria de los fundamentos (fs. 148). Contestado por la demandada (fs. 149/150), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 152/153). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 154).

En Dr. T. dijo:

1°) Se agravió la actora respecto de la distribución de costas.

Sostuvo que debió recurrir a la justicia ante el incumplimiento de la demandada y que existió una medida cautelar favorable.

Afirmó que, sin perjuicio del acuerdo arribado, fue la propia accionada quien originó el reclamo, primero administrativo, luego judicial.

Concluye que la situación precaria de la actora, la mora en que incurrió

la demandada, por la que debió recurrir a la justicia hace que claramente surja que debe ser la obra social demandada quien cargue con las costas del proceso.

Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

F. reserva de derechos.

2°) La actora inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, a fin de que proceda a reanudar la ayuda económica otorgada oportunamente a su madre O.M.T., para cubrir parcialmente su internación geriátrica, conforme el valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente y el reintegro de los meses de enero hasta abril de 2019 (fs. 32).

Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

33554158#266776688#20200909121522004

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Relató en los hechos que su madre es afiliada de OCECAC desde 1998, padece demencia, tiene prescripta la internación geriátrica, cuenta con Certificado de Discapacidad y se encuentra institucionalizada en el geriátrico El jardín de las Abuelas SRL, desde noviembre de 2017.

Agregó que percibe una jubilación de $13.624,12 y el costo del geriátrico es de $35.000.

Mencionó que se le otorgó una suma mensual de $10.000, que a partir de agosto de 2018 se aumentó a $12.000 y que en forma imprevista se dejó de abonar a partir de 2019.

Refirió que el 17/04/19 reclamó de forma extrajudicial a la accionada y ante su silencio inició la presente acción.

3º) El a quo ordenó, previo tratamiento de la medida cautelar solicitada,

que en el plazo de dos días, la actora acompañe prescripción médica actualizada y a la demandada para que informe el motivo de la negativa invocada por la amparista.

Cumplimentado por la actora a fs. 45, la demandada respondió que la prestación requerida no se encuentra dentro del PMO, ni en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que el subsidio fue otorgado por vía de excepción, para aquellos beneficiarios que no cuenten con familiares directos o que éstos no cuenten con medios económicos para solventar la internación de su familiar, por lo que puede dejarlo sin efecto.

Agregó que la hija de la afiliada es monotribustista y tiene casa propia (fs. 94/98).

Mediante resolución del 05/06/2019 se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y en consecuencia se ordenó a OCECAC que reanude a la actora...

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