Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 011090/2019/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

11090/2019

DUEK, C.H. c/ IBAÑEZ, J.E. Y

OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En la resolución de fecha 19 de abril de 2021, el juez de grado, tomando como base regulatoria “el interés económico comprometido que resulta del contrato obrante en copia a fs. 3/9”,

    estableció el honorario del Dr. F.D., letrado patrocinante de la parte actora, en 3,6 UMA.

    El letrado lo apela por bajo. Se queja de que se haya tomado en cuenta el monto histórico del contrato, que data de 2015 y,

    por ende, está desactualizado. Cita tres publicaciones de inmuebles en alquiler que considera similares y calcula un valor locativo mensual promedio de $ 36.500, que multiplica por los cuarenta y seis meses que duró la ocupación de la demandada, más allá del vencimiento del contrato originario. Reduciendo el resultado en un 20%, por tratarse de un alquiler para vivienda, arriba a una base regulatoria de $

    1.343.200.

  2. El artículo 40 de la ley 27.423 establece como principio general que, en los procesos de desalojo, se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato, con la deducción del 20%

    en el caso de que la locación sea para vivienda.

    Sin embargo, prevé a continuación “Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine,

    abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido”.

    El Dr. Duek, al solicitar la regulación de sus honorarios,

    no manifestó que considerara inadecuado el valor locativo fijado en el contrato; no propuso otro diferente o acompañó tasación alguna, razón por la cual el planteo que realiza en esta instancia, luego de establecida su retribución por el “a quo” y en oportunidad de apelarla,

    resulta tardío, no pudiendo este Tribunal expedirse sobre una cuestión que debía haber sido propuesta al juez de grado y tramitada según indica la...

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