Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Marzo de 2011, expediente 4.653/10

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 4653/10 -

I- “DUECK COHEN ISRAEL c/ SWISS MEDICAL

Juzgado nº 9 GROUP Y OTRO s/ AMPARO”

Secretaría nº 18

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 51 –cuyo memorial de fs. 56/67 fue contestado por la parte actora a fs. 69/70–, contra la resolución de fs. 39; y CONSIDERANDO:

1.- la resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical Group que entregue al menor Israel Dueck Cohen los audífonos marca Phonak NAIDA IX SP, en el plazo de cinco días.

La demandada se agravió porque, sostiene, no se encuentran reunidos los presupuestos para el dictado de una medida cautelar y que nunca negó la cobertura que el menor requiere. Destacó que no está obligada ni contractual ni legalmente a cubrir la prestación requerida. También puso de relieve que solicitó la presentación de la documentación pertinente –a los fines de su evaluación– sin que la actora lo cumpliera. Criticó

la resolución porque la prescripción médica debió realizarse por nombre genérico.

2.- En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

la condición de discapacitado del menor —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 6—, la enfermedad que padece –hipoacusia neurosensorial moderada a severa bilateral– ni su condición de afiliado a S.M. –fs. 7–.

Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura del costo de los audífonos indicados por el médico tratante a fs. 8.

3. Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15);

terapéuticas educativas (arts. 16 y 17); y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos,

enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de:

cobertura económica (arts. 33 y 34); apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35);

atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37); cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38; estudios de...

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