Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 041417/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 41417/2015 DUCLOS, M. c/V., M.A. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Juz.65 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MZ/MMD AUTOS Y VISTOS:

I.- La Sala ha decidido reiteradamente que, en supuestos como el de autos, debe analizarse de oficio la admisibilidad del recurso previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (conf.

CNCiv., esta S., R. 544.349 diciembre 10 de 2009; id. R. 544.912 diciembre 16 de 2009). Para ello, debe tenerse en cuenta el monto fijado por el art. 242 del Código Procesal con la modificación introducida por la Acordada de la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación n°

16/14 el art. 1° de la ley 26.536 ($50.000) y el valor comprometido en la demanda ($ 13.042,41 fs.

41) como este último es inferior al establecido por la norma citada, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de queja (conf. CNCiv., esta S., R. 181.177 y L.H.

178.768 del 6–3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96; id.id., L.H. 184.890, del 18-4-96; id.id., R.

555.068 del 24-6-10 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (conf.

CNCiv., esta S.R. 401.554, del 24-6-04; id.id., R. 418.784, del 8-2-05; id.id. R. 526.666, del 18-

3-09 y sus citas, entre otros precedentes).

II.- Pero aún sin perjuicio de ello, el pronunciamiento cuestionado se encontraría Fecha de firma...

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