Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2020, expediente CCF 006731/2008/CA001 - CA004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6731/2008 -I- “DUCLER ALDO LUIS –HEREDEROS DE-

Y OTROS Y OTROS C/ CITIBANK N.A. (NY) Y OTRO S/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Citibank NA (NY) a fs. 1612 -fundado a fs. 1614/1633 y contestado por la parte actora a fs. 1635/1643-, contra la resolución de fs. 1604/1609; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez -en lo que aquí interesa- rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Citibank NA (NY) -Casa Matriz-. Para así resolver, consideró “…toda vez que la demanda aquí

    interpuesta fue deducida por el Sr. D. por los daños y perjuicios que le produjo personalmente y a sus empresas su vinculación con una causa penal sustanciada en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos efectos antijurídicos se configuraron en la misma ciudad, no cabe duda que el lugar del hecho se ubica en esta jurisdicción, por lo que la opción efectuada por el accionante se ajusta la normativa señalada” (conf. fs.

    1606, tercer párrafo).

    Asimismo, el magistrado precisó que en el supuesto de acciones personales en general el accionante puede elegir la jurisdicción correspondiente al lugar del domicilio o residencia habitual del demandado y que, en caso de ser varios demandados, se podrá recurrir al domicilio de cualquiera de ellos (arts. 2608 y 2650, inc. a, del Código Civil y Comercial).

    Específicamente señaló que el Sr. D. demandó a Citibank N.A. Buenos Aires, cuyo domicilio legal se encuentra en esta Ciudad,

    sucursal en la que llevó a cabo la negociación y celebración del contrato,

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    por lo que “resulta claro que, en virtud de la normativa reseñada, la opción ejercida se ajusta tanto a las normas de procedimiento como a las disposiciones del código de fondo en materia de jurisdicción internacional contractual”. “En tales condiciones, teniendo en cuenta los hechos en que el actor funda la demanda y la documentación acompañada, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde rechazar el planteo de incompetencia…” (conf. fs.

    1606vta., último párrafo).

  2. La coaccionada Citibank NA (NY) se agravia de la decisión y manifiesta que exhibe una clara desconexión con los hechos del caso, lo cual la torna dogmática y arbitraria. Afirma que la causa penal que tramitó en la República Argentina no constituyó un hecho relevante para definir la competencia por cuanto su mandante no tomó en ese trámite ningún rol procesal. Agrega -además- que no hubo una relación contractual entre su parte y el actor y que su vínculo era con las firmas del denominado “Grupo Mercado Abierto”. Sostiene no se ha podido acreditar la concurrencia de una obligación solidaria entre su mandante y el Citibank Argentina, por lo que no corresponde...

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