Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente Ac 97138

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.138 "D., M.L. y otros c/Bco. de la Edif. de O.S. (liquidación judicial) y otros. I.. por despido, preaviso y antigüedad".

//Plata, 21 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores M.L.D., M.N.H., I.S.B. y L.A.L. -por apoderado- promovieron, ante el Tribunal de Trabajo de Olavarría, demanda por el cobro de indemnización por despido contra el "Banco de la Edificadora de O.S. (en Liquidación Judicial)", el "Banco Columbia S.A." y "Seguros de Depósitos S.A." (fs. 58/66).

    Posteriormente a la declaración de esta Suprema Corte -que consideró prematura la elevación para dirimir una competencia- (fs. 99), vencido el período probatorio y certificada la ausencia de medidas pendientes y la declaración de quiebra del "Banco de la Edificadora de O.S." (fs. 728), el Tribunal interviniente, en oportunidad de resolver la excepción opuesta por uno de los codemandados, declaró su incompetencia por considerar configurado un litisconsorcio pasivo necesario y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de la misma ciudad que entendía en ese proceso falencial (fs. 735/739).

    El órgano requerido no aceptó la radicación y las elevó (fs. 744), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Ante la sanción de la ley 26.086 (B.O. 11-IV-2006) que -en lo que aquí interesa destacar- modifica el fuero de atracción que ejercen los concursos preventivos y las quiebras, y a los fines de resolver el presente, resulta abstracto expedirse sobre la naturaleza del litisconsorcio pasivo existente en autos -necesario o facultativo-.

    Ello es así por cuanto el nuevo art. 132...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR