Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 028419/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

28.419/2015

DUBS, J.E.c.S., GERARDO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Dubs,

J.E.c.S., G. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 07/04/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.A.I. a. La sentencia de primera instancia de fecha 07/04/2021,

resolvió rechazar la demanda promovida por J.E.D., con costas.

  1. b. La presente litis tuvo su origen en el accidente vial ocurrido con fecha 25 de mayo de 2013, aproximadamente a las 22:45 hs.

    Conforme surge del relato de los hechos efectuado en el escrito de inicio, el Sr. D. manifestó que, en dicha oportunidad, “…el microómnibus afectado al transporte de pasajeros para Empresa del Oeste S.A., circulaba por la calle Planes de la localidad de Hurlingham, cuando previo a la intersección con la calle D. de H. detiene bruscamente su andar en el medio de la calzada. Ello sin siquiera anticipar de modo alguno tal violento e intempestivo proceder. El suscripto venía conduciendo la moto Honda CG 150 en el mismo sentido y dirección del microómnibus. Como consecuencia del brusco impacto ocasionado por la violenta frenada del vehículo de mayor porte, la moto impacta sobre la parte trasera del colectivo. A raíz del hecho descripto caigo sobre la Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    calzada resultando severamente lesionado (…) me dirijo a mi domicilio. Horas después, y no cediendo los intensos dolores soy trasladado al Hospital de Clínicas José de San Martin de esta ciudad, donde –previa derivación a la División de Urología se me diagnostica traumatismo testicular (…) siendo intervenido con carácter de urgente ese mismo día” (cfr. f. 8vta.).

    Tal evento fue el que habría provocado los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  2. c. Por su parte, la aseguradora “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” al contestar la citación en garantía y la demandada –quien se adhirió al escrito de responde de la primera-, realizaron una negativa de los hechos esbozados en la demanda y endilgaron la responsabilidad por el hecho en cuestión al accionante.

    Narraron que: “…el Sr. G.S., chofer de Empresa del Oeste S.A.T, circulaba conduciendo el microómnibus interno 214, por la calle Planes de la localidad de Hurlingham a marcha moderada y por su correspondiente mano. Al llegar a la intersección con la calle D. de H. (así) detiene su marcha en la parada de ascenso y descenso de pasajeros existente en dicha intersección. En ese momento es impactado por la motocicleta Honda 150, dominio 566-IYZ, conducida en la oportunidad por el Sr.

    J. E. D., quien se retira por sus propios medios del lugar del accidente, no habiendo sufrido lesión alguna.

    Concluyeron que “…el siniestro se produce a causa de la excesiva velocidad con la que venía conduciendo el Sr. Dubs su motocicleta y la falta de distancia de frenado necesaria para poder controlar las naturales alternativas del tránsito…” (cfr. f. 33).

  3. d. La Sra. Jueza de grado, luego de analizar el plexo probatorio, señaló para decidir como lo hizo que: “...la circunstancia de que el pretensor haya embestido de atrás al colectivo, sin que haya acreditado ninguna maniobra que pueda causalmente atribuirse al chofer del demandado en la producción del hecho, permite concluir que el motociclista infringió de tal modo lo dispuesto por la normativa de tránsito previamente reseñada y ocasionó el accidente. Es que, en el marco probatorio de autos, es razonable concluir, según el curso normal y ordinario de las cosas, que si D. se hubiese adaptado a las normas que garantizan una correcta fluidez del tránsito, el accidente no se hubiera producido…”.

  4. A...

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