Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 057114/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

57114/2022

DUBOVIS, G.M. Y OTROS c/ WATSON,

L.A.J. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 10 de julio de 2023,

    en la que el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso “…1) Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía. Con costas (art. 68 del Código Procesal). N. y al Sr. Fiscal mediante vista digital…” (ver fs. 106) alza sus quejas, la parte actora, en el memorial presentado el día 8 de agosto de 2023

    (ver fs. 111/112), cuyo traslado fuera contestado el día 21 de agosto de 2023 (ver fs. 114/117).

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen el 31

    de agosto de 2023 solicitó que se desestime la queja con el alcance que allí luce.

  2. Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.C., Sala “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; Sala “C”,

    E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c.

    554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c. 29.087

    2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c.

    56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Al respecto, es dable destacar que si el art. 118 de la ley de seguros no distingue, si se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art. 90 inc. 4to. del Código Civil (conf.

    L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° I, pág. 603/604, comen. art. 152; R. – Medina.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° I, pág. 415

    416, comen. art. 152; C.N.Civil Sala “E”, c. 70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018

    CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c. 56815

    2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Así, por lo demás, lo decidió la Sala “F” (conf. E.D.

    50-207) al sostener que, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario: 1) que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos; 2) que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf., Sala “E”,

    1. 70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08

    2020 y c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22; entre muchos otros). En idéntico sentido se cuenta con otros precedentes (conf. Sala “B”, E.D.

    51-202/3; Sala “C”, E.D. 64-321; Sala “D”, E.D. 54-226).

    En el caso, cabe destacar, que el domicilio de la parte demandada, se sitúa en extraña jurisdicción (ver párrafo 3ro. del escrito de inicio presentado el día 1 de noviembre de 2022 de fs. 19

    35).

    Lo mismo ocurre con el lugar del hecho denunciado por la parte actora en el escrito de inicio (ver punto 4to. del escrito mencionado) y el domicilio en extraña jurisdicción denunciado por la citada en garantía en el escrito de contestación de la citación cursada en los términos del art. 118 de la ley de seguros (ver poder de fs. 78/80

    y responde del día 4 de abril de 2023 de fs. 42/63).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    A ello se suma, que la póliza no fue emitida en la Ciudad de Buenos Aires, sino en extraña jurisdicción (ver documento agregado el día 4 de abril de 2023 de fs. 69/72).

    Queda claro, que si la parte la demandada no se domicilia en esta jurisdicción y que el aludido...

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