Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Febrero de 2011, expediente 5.182-C

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 5 /11-Civil/Def. Rosario, 9 de fe brero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5182-C

caratulado “DUBOURG, E. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/

Daños y Perjuicios” (n° 2237/B del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 260) contra la sentencia n° 342 del 7 de noviembre de 2008, median te la cual se resolvió

hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y en consecuencia rechazó la demanda promovida por E.C.D. contra la Dirección Nacional de Vialidad sobre daños y perjuicios, con costas a la actora (fs. 253/256 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 261), son elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada (fs. 264). La actora expresó agravios (fs.

268/273vta.), los que fueron contestados por la demandada (fs. 275/283),

quedando los autos en estado de resolver (fs. 284/285).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la actora en cuanto –sostiene- no se ha analizado la prueba producida tendiente a acreditar que la acción se encontraba prescripta; que se está en presencia de una declaración de oficio, toda vez que se acoge la excepción interpuesta sin valorar prueba instada por la demandada.

    Que la accionada debía probar que desde que se concluyó

    completamente la obra que vinculaba la autopista Rosario-Córdoba con la Avenida Pellegrini, a su vez vinculados con la Avenida de Circunvalación por medio de intercambiadores viales tipo tréboles, hasta el reclamo administrativo que interpusiera el Ingeniero Dubourg, por haber quedado sus heredades asiladas como consecuencia del corte de una colectora que corría paralela a la Av. de Circunvalación y que las vinculaba a Av.

    M., no había pasado más de dos años, por lo que la acción entablada no se encontraría prescripta.

    Expone los hechos que probó la demandada, haciendo hincapié en un oficio contestado por Vialidad Nacional, el que –sostiene-

    carece de relevancia jurídica tanto por la imprecisión del contenido del informe, en el que no se puede determinar en qué día fue cortada la 2

    colectora, ni tampoco cuándo fue terminada la obra y sobre todo que no fue controlada por la referida dependencia.

    Hace mención también a la contestación del oficio de Covicentro –empresa a la cual Vialidad Nacional le encomendó la obra-,

    en el que se consigna que la obra fue terminada el 22 de octubre de 1999,

    a un recorte del diario La Capital y a un informe del O.CO.VI en los cuales no se establece la fecha de finalización de la obra.

    Concluye que en fecha 22 de octubre de 1999 no se concluyó la obra sino que se la inauguró, acto que –sostiene- encerraba sólo un significado político y proselitista.

    En relación al objetivo probatorio de la demandada,

    sostiene que la misma propuso probar que desde la fecha en que se cortó

    la avenida colectora que vinculaba la calle M. a los predios de su propiedad...

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