Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 007780/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

DUBOIS, AGUSTINA c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE

AHORRO P/F DETERMINADOS s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 7780/2022 SIL

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. La actora planteó reposición con apelación subsidiaria (v. fs.

    69/72) respecto del pronunciamiento de fs. 63 que desestimó su nuevo pedido cautelar tendiente a que se le habilite la posibilidad de cancelar las cuotas en curso del contrato de ahorro suscripto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, pero sin abonar la totalidad de la deuda actualmente exigida.

  2. Anteriormente en el trámite se explicitó la especial gravitación que, en la consideración cautelar, acarreaba la naturaleza del contrato de ahorro y la profundidad de análisis que deparaba la pretensión USO OFICIAL

    incoada para reajustar equitativamente los términos contractuales, por lo que habrá de ordenarse su reenvío para evitar reiteraciones ociosas (v. fs.

    45/7).

    Ahora bien, ningún elemento novedoso se ha aportado en la causa que permita modificar el criterio allí anticipado, a pesar de tratarse ahora de un diverso objeto cautelar. Es que, como bien señala el a quo,

    siquiera se ha acreditado la resistencia de la accionada de recepcionar pagos de nuevas cuotas. No obstante, ello no veda la alternativa de ocurrir a la consignación y/o al depósito judicial de aquellas sumas sin que resulte menester autorización jurisdiccional al efecto.

    Eventualmente añádese que no podría ordenarse a la demandada que se abstenga de iniciar cualquier acción en relación al plan de Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    ahorro en cuestión ya que ello importaría tanto como menoscabar “ex ante”

    el ejercicio de la garantía constitucional en el sistema argentino de acudir a la justicia, el cual no puede ser prohibido so pretexto de cautela (v. esta Sala,

    10/5/2022, “Cuevas Paula Andrea c/Fiat SA de Ahorro p/f det. s/ordinario”,

    Expte. N° 21666/2021).

  3. En mérito de lo expuesto, se resuelve: confirmar la resolución apelada. Las costas por la actuación letrada en Alzada se asumirán por su orden y con el alcance sentado por esta Sala in re: “Z.M.A.s.....

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