Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006066/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6066/2020 “DUBNIEWSKI MARCOS c/ SWISS

MEDICAL SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, el que fue contestado por la demandada,

contra la medida cautelar decretada con fecha 28/10/2020; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que la demandada otorgue al accionante la cobertura de: a)

    internación en la institución “Nuevo H.L.V., de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente,

    categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. en el sistema lex 100 de esta causa, resolución del 28/10/2020).

  2. El amparista solicitó que se revoque parcialmente lo resuelto. Adujo –sustancialmente- que la cobertura debería ser integral y no con el límite que estableció la magistrada.

    También reclamó que se otorgue la cobertura integral de la medicación detallada por su médica tratante y 200 pañales (por mes).

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 13/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado y a fin de resolver la cuestión traida a conocimiento de este Tribunal, corresponde precisar que debido a que la medida cautelar decretada fue apelada sólo por la actora -y en forma parcial- la Alzada deberá determinar cuál es el límite de cobertura que la demandada debe otorgar con relación a la prestación de internación reclamada en esta causa, si es del 100% tal como lo solicita el amparista o si debe confirmarse el límite determinado por la magistrada al decretar la medida cautelar en estos autos. También corresponde expedirse con relación a la medicación y pañales reclamados por el actor.

  5. Del análisis de las constancias obrantes en el expediente digital surge que el accionante está afiliado a S.M.S., que padece de anormalidades de la marcha y de la movilidad, estenosis del canal neural por disco intervertebral,

    escoliosis, fibrilación y aleteo auricular. Debido a sus padecimientos,

    se le otorgó un certificado de discapacidad. Consta, también, una prescripción de su médica tratante en la que indica internación en institución de tercer nivel con centro de día, con atención de enfermería y médica en forma permanente. Además informó que el actor se encuentra internado en el “Nuevo H.L.V. y que cualquier cambio está contraindicado, dada la gravedad de su patología y adecuación a la institución.

    De la evaluación médica realizada por la Dra. V.L.G. –del 24/9/2020- surge que el amparista no puede manejarse en forma autónoma, que no es autoválido. Debido a su padecimiento, la médica tratante individualizó los medicamentos que debe tomar en su tratamiento como también la necesidad de Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 13/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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