Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 095951/2017/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 95951/2017 DUBNER, J.I. Y OTROS c/ BERUTI 2811 SRL Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de diciembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones pare resolver los recursos interpuestos a fojas 1078 punto IV y a fojas 1097 por los demandados S. y Grips contra lo decidido a fojas 714 y 1094/6. Los escritos de fundamentación obran a fojas 1098/1101 y a fojas 1103/7. Las respectivas contestaciones lucen a fojas 1108/1110 y 1112/1130.

  1. Por razones de método se impone preliminarmente el tratamiento del recurso incoado contra el rechazo de la nulidad oportunamente planteada a fojas 1072/1079 punto III.

    No existe controversia acerca de que la nulidad de los actos procesales se vincula íntimamente con la idea de defensa en juicio, de jerarquía constitucional; en consecuencia, cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión que configura la nulidad.

    Tampoco se discute que dichas exigencias se intensifican cuando se trata del traslado de la demanda, sin perjuicio de lo cual, por la trascendencia del acto precisamente, la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida. Es que, si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31133308#251139150#20191202102817030 lo actuado. Ello, por cuanto el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado.

    Lo dicho, ya que no existen nulidades procesales absolutas, todas son convalidables (SCBA, 1-3-94, ED, 158-138, y DJBA, 146-1743). Al respecto, se suele expresar por el tribunal que el derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad de los actos, de modo que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos está la de obtener actos procesales firmes sobre los cuales se pueda consolidar el derecho (CNCiv., Sala A, 9-10-95, LL, 1997-D-852, 39.704-S; íd., sala E, 29-8-98, LL.

    2000-A-558, 42.301-S).

    Efectuadas las consideraciones que anteceden...

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