Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 034698/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

DUBINI ZERGA, L.A.C./ LA CABAÑA S.A. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº 34698/2012

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. ZANNON

I. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia de fs. 462/471, la Sra. jueza hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por la Sra. D.Z. contra “La Cabaña S.A.” por los daños y perjuicios originados en el accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2011, en la intersección de la calle Libertad y la Av. D.B., de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, en el que el Fiat Duna,

dominio CVN-582, conducido por la actora fue embestido por el colectivo dominio FUQ-040, interno 89 de la línea 242. Decidió que corresponde atribuir la responsabilidad del hecho a ambos partícipes, en partes iguales y, en consecuencia, condenó a “La Cabaña S.A.” a abonarle a L.Á.D.Z. la suma de $21.443,50, con los intereses a liquidar según el sistema establecido en el considerando VIII, en el término de diez días. Con costas a la demandada en el porcentaje de la condena. Asimismo,

hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art.118 de la Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

14071394#290820662#20210526092055856

ley 17418 y del considerando VII, en el que declaró inoponible la franquicia denunciada por la aseguradora.

Apelaron solamente la demandada y la citada en garantía. El recurso de la demandada fue declarado desierto el 23

de febrero de 2021(fs.558 del expte. digital). La aseguradora funda su recurso el 12 de diciembre de 2020 (fs.545/556 del expte. digital),

cuyo traslado no fue contestado.

II.- La citada en garantía se agravia de la sentencia en cuanto decide que la franquicia prevista para los seguros de responsabilidad civil del transporte público de pasajeros fijada en la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación nº 25.429/97 no...

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