Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 027830/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 27830/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49897 CAUSA Nº: 27.830/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº: 57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “D.G.H.C./ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES UBA S/ JUICIO SUMARISIMO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 289/300 y 281/3, que merecieran réplica a fs. 317/20 y 303/14.

    La representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos a fs. 285.

  2. La actora se agravia respecto de la desestimación de la multa por práctica desleal solicitada, aduciendo que no se efectuó por parte del Sr. Juez a quo una correcta evaluación de las constancias de la causa, a través de las cuales considera se encuentra configuradas las conductas antisindicales que vivenciara la actora oportunamente.

    Al respecto, no observo que se efectúe en el recurso en tratamiento una crítica concreta y razonada al fundamento medular del decisorio que llevó al sentenciante de grado a resolver como lo hizo, ya que tuvo en cuenta que la norma específica contenida en el art. 55 inc. 3) LAS, dispone que el importe de las multas será percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, debiendo ser destinado al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo a cuyo fin la autoridad administrativa tomará intervención en el expediente judicial, previa citación del juez. En tales términos el sentenciante concluyó que la accionante carecía de legitimación en su reclamo, en tanto no le correspondía su percepción en forma directa, y que además el pretensor no instó

    el requerimiento de intervención a la autoridad Administrativa.

    Estos elementos de juicio ponderados por el a quo no son tenidos en cuenta por el recurrente en su memorial.

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 de LAS, a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos de Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose...

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