Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 4132/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

E.. N.. 4.132/2010

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº45929

CAUSA Nº 4.132/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “D.B. c/LaP. delP.S.A.”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal,

hizo lugar a la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 754/762 (demandada) y fs. 765/773 (actora),

los que obtuvieron réplica a fs. 779/787 y fs. 777, respectivamente.

Comenzaré con el tratamiento conjunto del agravio deducido por ambas partes referido al monto de la remuneración tenido en cuenta por la sentenciante para el cálculo de los rubros de condena. Agravia a la demandada que se hayan incluido en la base remuneratoria los gastos de automóvil, de telefonía celular y de la medicina prepaga, mientras que la actora expresa su disconformidad porque no fueron incluidas en dicha base, las sumas recibidas en concepto de viáticos.

Adelanto que, en mi opinión, el recurso de la demandada no puede prosperar y, por el contrario, el de la actora debe tener favorable acogida.

En efecto, en lo que hace al uso del automóvil, cabe advertir que, si bien asiste razón a la demandada respecto de que la cuestión controvertida en autos es la concerniente a los gastos por la utilización del vehículo -pues las partes fueron contestes en que el mismo era del accionante-, lo cierto es que no cabe atender su queja en cuanto pretende que no se le asigne carácter remunerativo al pago de seguros y patentes de los que se hacía cargo la empresa.

El apelante sostiene que el automóvil era una herramienta de trabajo que el actor utilizaba para concurrir a realizar cobranzas y que ninguno de los dos conceptos puede integrar la base de cálculo del art. 245 LCT por no tener el carácter mensual que requiere la norma.

Sin embargo, adelanto que los argumentos que introduce la demandada no logran conmover el resultado alcanzado por la sentenciante pues siendo el actor el titular del vehículo, tanto el seguro como la patente eran conceptos que el actor debía pagar de todos modos por lo que, al ser suplido por la demandada, no cabe duda que importó una verdadera ventaja patrimonial que debe ser considerada como parte integrativa del salario como consecuencia de las tareas que desempeñaba en la empresa.

En consecuencia, propongo desestimar los agravios deducidos al respecto.

En cuanto al uso del teléfono celular, tampoco advierto que el recurrente efectúe una crítica eficaz del fallo apelado pues se limita a citar pasajes de declaraciones testimoniales que indicarían que había topes para el uso del teléfono de acuerdo a los cargos que tenían en la empresa, pero no se hace cargo de la conclusión arribada por la sentenciante respecto de que surge de la prueba que su uso excedía el marco contractual.

En efecto, la prueba testimonial rendida en autos, da cuenta que el celular era utilizado por el actor tanto en los días laborales como en los fines de semana, que su uso era libre, que podía realizar llamadas personales y que también se lo mantenían durante las vacaciones (M.R. –fs.496-, P. –fs. 491/492-,

E. –fs. 292-).

Cabe agregar que, de la pericia contable, se desprende que la cuenta del teléfono era abonada todos los meses por la empresa y que los montos abonados eran variables cada mes, sin que surja de dichos registros la existencia de topes para la utilización del mismo (ver detalle a fs. 538).

En consecuencia, propongo desestimar el recurso en lo que a ello respecta.

Otro aspecto que cuestiona la demandada es que se haya incluido en la remuneración computable el pago de la medicina prepaga pero, en este punto, adelanto que tampoco su queja podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR