Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Octubre de 2010, expediente 10.121/08

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 10.121/2008 -

I- “DUBIN JAVIER Y OTRO C/ MINERVA

Juzgado nº 3 ASISTENCIA MÉDICA S/ AMPARO”

Secretaría nº 6

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 215/219, contra la resolución de fs. 214, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. denegó la medida cautelar requerida- la cobertura integral de la internación de la señora L.L., con rehabilitación neurológica motora y neurocognitiva, en el Instituto Hirsch-, por considerar que, atento el tiempo transcurrido desde la promoción de la presente acción, permaneciendo incumplidas las medidas ordenadas a los fines de determinar el grado de capacidad de aquélla -y otorgar, de ser necesario, un representante legal-, la concurrencia del peligro en la demora no se encuentra fehacientemente demostrada.

    Asimismo, y a los fines de arribar a dicha conclusión, el magistrado ponderó que los procesos especiales contemplan expresamente medidas cautelares o protectoras sobre los discapacitados o inhabilitados y, finalmente, que la señora L. se halla internada en un instituto especializado sin que exista ninguna probanza respecto de su eventual suspensión o interrupción.

    Esta decisión suscita la queja de la accionante, quien efectúa una reseña de las USO OFICIAL

    diferentes circunstancias que han provocado la dilación en el trámite de la causa, destacando que -a su entender- la situación de la señora L. no requiere del trámite de curatela. A ello agrega -en lo sustancial- que aquélla presenta síndrome bipolar desde hace aproximadamente 20 años y es afiliada a la empresa de medicina prepaga Minerva Asistencia Médica, la que efectuó la derivación y traslado de la señora L. al Hogar Hirsch, donde ingresó el 13 de mayo de 2008. Señala que si bien Minerva informó que brindaría una cobertura del 70% de la prestación -cuyo arancel mensual asciende a la suma de $ 10.740-, al día de la fecha no ha otorgado cobertura alguna, lo que imposibilita la continuidad de las prestaciones.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819...

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