Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2012, expediente Rc 116649

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.649"D., G.. Sucesión Ab-Intestato".

//Plata, 4 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor N.D., el 27 de junio del 2005, solicitó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n°13 del Departamento Judicial de La Plata, la apertura de la sucesiónab intestatode quien fuera su hermana G.D., fallecida el 28 de noviembre de 2002.

    Denunció que el acervo sucesorio se encontraba constituido por un bien inmueble ubicado en Longchamps, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires (fs. 16/17).

    Luego, el magistrado declaró heredero al solicitante (fs.36).

    Posteriormente, se presentó E.N.D., quien invocando su carácter de hija legítima de la causante peticionó que se deje sin efecto la declaratoria de herederos dictada. Asimismo, requirió la declinación de competencia del órgano interviniente, en razón de que ella se domicilia en la localidad de Lomas de Zamora y a tenor de lo establecido en el art. 3285 del Código Civil (fs. 40/41).

  2. El Juzgado se declaró incompetente con sustento en el último domicilio delde cujus, plasmado en el certificado de defunción del mismo obrante a fs. 2 y remitió las actuaciones a su par correspondiente del Departamento Judicial de Lomas de Z., con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes (fs. 42 vta.).

    La titular del Juzgado Civil y Comercial n°5 de la citada jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 45vta.), admitió la recusación sin causa que le formulara E.N.D. (fs. 47 y 48).

    En tal virtud, la Receptoría General de Expedientes remitió el trámite al Tribunal de igual fuero n° 10 (fs. 48vta.), el que rehusó la atribución conferida y elevó la causa a este Tribunal (fs. 49/vta. y 52).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

    El magistrado que dispuso la elevación de las actuaciones ante esta Corte frente al conflicto negativo planteado entre ambos órganos expuso, con acierto, que la declinación del Juzgado que lo precedió –el Civil y Comercial de La Plata- fue prematura.

    En efecto, el referido órgano así lo dispuso al considerar la presentación en la sucesión de la hija de la causante, quien en tal carácter requirió el desplazamiento del heredero declarado por el Juzgado en el pronunciamiento de fs. 36.

    Frente a tal planteo, ante la localización del último domicilio del causante en Lomas de Z., sin dirimir previamente el conflicto sometido a su consideración, el órgano declinó su competencia sin más con sustento en la regla relativa a que la prórroga de jurisdicción respecto de...

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